El plazo que marca el regulador
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publica una guía informativa para el cambio de comercializador de electricidad o gas, y en ella fija el dato que busca casi todo el que llega hasta aquí: el plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días. La misma guía añade otras dos cosas que conviene retener, porque desmontan la mitad de los miedos habituales: que el cambio de comercializador es un proceso gratuito y que el nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites.
Esos 21 días son un techo, no una estimación. Es el tiempo máximo que puede transcurrir, no el que suele transcurrir. Muchos cambios se resuelven antes, porque todo el proceso consiste en un intercambio de mensajes electrónicos entre dos empresas y no requiere que nadie se mueva de su sitio. Lo que no se cumple casi nunca es la versión comercial del plazo, esa que se oye en las llamadas de captación: el cambio no se activa en el momento de firmar, sino en una fecha concreta que la distribuidora confirma y que en la mayoría de los casos hace coincidir con el final de un periodo de facturación.
Dos empresas distintas detrás del mismo enchufe
Para entender por qué el trámite es tan poco aparatoso hay que separar dos figuras que en la conversación diaria se confunden siempre.
La distribuidora es la propietaria de la red: los cables de la calle, el centro de transformación del barrio, la acometida del edificio y el contador. Es la que repara cuando hay un apagón, la que lee el consumo y la que ejecuta materialmente las altas, las bajas y los cambios de potencia. No se elige: viene determinada por la zona en la que está la vivienda, igual que no se elige qué empresa asfalta la calle.
La comercializadora es otra cosa. Compra la energía en el mercado, se la vende al cliente y le emite la factura. No tiene cables. Es la única de las dos que se puede cambiar, y es la que aparece en el membrete del recibo.
De ahí se deduce lo importante: cuando alguien "cambia de compañía de luz" lo que cambia es la comercializadora, es decir, quién le factura. La distribuidora sigue siendo la misma, la red sigue siendo la misma y el contador sigue siendo el mismo aparato, propiedad de la misma empresa, midiendo lo mismo. No hay corte, no hay técnico y no hay obra.

Cómo va el trámite por dentro
La firma
El cliente acepta las condiciones de la comercializadora nueva. Si es por teléfono, la aceptación queda grabada; si es por internet, queda el contrato en el correo. Ese documento es el que fija el precio, la duración y, sobre todo, si hay permanencia: conviene leerlo entero antes de decir que sí, porque después nadie lo va a releer por ti.
La solicitud
La comercializadora nueva envía a la distribuidora de la zona una solicitud de cambio referida a un CUPS concreto. El CUPS es el Código Universal del Punto de Suministro, esa referencia larga que empieza por ES y que aparece en cualquier factura. Identifica el enchufe, no a la persona: por eso con el CUPS basta para saber qué potencia hay contratada y qué distribuidora corresponde.
La validación
La distribuidora comprueba que el punto existe, que está activo y que no hay otra solicitud en curso sobre el mismo suministro. Aquí es donde se producen casi todos los rechazos, y casi siempre por lo mismo: un CUPS mal copiado, un titular que no coincide con el que consta o un cambio anterior todavía sin cerrar.
La activación
Validada la solicitud, la distribuidora fija la fecha efectiva y a partir de ese día el consumo se le factura a la comercializadora nueva. El cliente no nota absolutamente nada. Lo único que cambia, y lo notará al mes siguiente, es el remitente de la factura.
Lo que puede alargar el plazo
- Un CUPS mal transcrito. Es el motivo número uno de rechazo. Merece la pena copiarlo de la factura y comprobarlo carácter a carácter antes de enviarlo.
- Que el titular no sea quien firma. Si el contrato está a nombre de un familiar, de un antiguo inquilino o de una persona fallecida, lo que hace falta no es un cambio de comercializadora sino un cambio de titularidad, que es otro trámite y lleva su propio tiempo.
- Pedir a la vez un cambio de potencia. Aquí sí puede intervenir la distribuidora de otra manera, y ahí el plazo deja de ser solo administrativo.
- Una solicitud cruzada. Si se firma con dos compañías en pocos días, o si se llama a la antigua para darse de baja mientras la nueva ya ha pedido el cambio, el sistema puede rechazar las dos y hay que empezar de cero.
- Facturas impagadas. Una deuda reconocida con la comercializadora saliente puede bloquear el cambio hasta que se resuelva.

Lo que conviene mirar antes de firmar
El plazo es lo de menos, porque está acotado por el regulador y rara vez se agota. Lo que de verdad decide si el cambio ha valido la pena son cuatro cosas que no salen en el anuncio.
La permanencia del contrato que se deja. Es el único punto donde cambiar de compañía puede costar dinero. La guía de la CNMC recomienda expresamente tener en cuenta la existencia de cláusulas de preaviso o de cancelación anticipada con la comercializadora anterior. Una llamada de dos minutos a la compañía saliente, preguntando solo eso, evita la sorpresa.
Si el precio es fijo o indexado. Son dos formas distintas de contratar: una fija el precio del kilovatio hora durante un periodo, la otra lo liga a lo que marque el mercado mayorista cada hora. Ninguna de las dos es mejor en abstracto; lo que hay que saber es cuál se está firmando, porque una oferta indexada presentada como si fuera fija es la causa más común de disgusto en la segunda factura.
Qué incluye el precio anunciado. En la factura hay una parte de energía, que es la que la comercializadora fija libremente, y otra de peajes, cargos e impuestos, que es igual para todos y no depende de la compañía elegida. Comparar solo el precio de la energía, sin el término de potencia, deja fuera una parte del recibo que se paga todos los meses aunque no se encienda nada.
Si se quiere estar en el mercado libre o en el regulado. El precio voluntario para el pequeño consumidor, el PVPC, solo lo ofrecen las comercializadoras de referencia, que son un grupo concreto de empresas designadas para ello. Pasar del mercado libre al regulado, o al revés, es también un cambio de comercializadora y sigue exactamente el mismo procedimiento.
La factura del mes del cambio
El mes en que se produce el cambio llegan normalmente dos facturas, y esto asusta a mucha gente sin motivo. Una es la última de la compañía antigua, que cubre desde su última lectura hasta la fecha efectiva del cambio. La otra es la primera de la nueva, que arranca justo en esa fecha. No se está pagando dos veces: son dos tramos consecutivos del mismo consumo, y si se suman los días de una y otra sale el periodo completo.
Lo que sí conviene revisar en esa primera factura es que la potencia contratada sea la misma que había y que la lectura de arranque coincida con la de cierre de la anterior. Si hay un salto, se reclama a la comercializadora nueva, que es quien tiene que pedir la corrección a la distribuidora.
Y si uno se arrepiente
Cuando el contrato se ha firmado a distancia —por teléfono o por internet, que es como se firman casi todos— la guía de la CNMC recuerda que se dispone de 14 días tras la contratación para desistir del contrato. No hay que justificar nada. Pasado ese plazo, deshacer el cambio ya no es desistir: es contratar otra vez, con el mismo trámite y el mismo plazo máximo, y con la permanencia que se hubiera aceptado.
Por eso el consejo más útil no tiene que ver con los días sino con el papel: guardar el correo de confirmación o pedir copia de la grabación. Es el único sitio donde están escritas las condiciones que se aceptaron, y es lo primero que hace falta si más adelante hay que reclamar algo.
Por lo demás, conviene relativizar el cambio. No afecta a la instalación de la vivienda, ni al frigorífico, ni al termo, ni a lo que tarda en cargarse un coche eléctrico enchufado en casa. Lo único que se mueve es el nombre que viene impreso arriba del recibo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda exactamente el cambio de compañía de luz?
La CNMC, que es el organismo que regula el sector, indica en su guía informativa sobre el cambio de comercializador que el plazo máximo para realizarlo es de 21 días. Eso es un techo, no una previsión: en la práctica muchos cambios se completan bastante antes, porque el trámite es un intercambio de mensajes entre la comercializadora nueva y la empresa distribuidora de la zona y no depende de que nadie se desplace a ninguna parte. Lo que casi nunca se cumple es la promesa comercial de "mañana lo tienes": el cambio se activa en una fecha concreta que suele coincidir con el final de un periodo de facturación, no en el momento en que se firma.
¿Me voy a quedar sin luz mientras se hace el cambio?
No. Esta es la confusión más extendida y conviene deshacerla del todo, porque en el sistema eléctrico español hay dos empresas distintas detrás de un enchufe. La distribuidora es la dueña de los cables, del transformador del barrio y del contador, y es la que mantiene la red y repone el suministro cuando hay una avería. La comercializadora solo compra la energía y te la factura. Al cambiar de compañía cambias de comercializadora, es decir, de quien te manda la factura. La distribuidora sigue siendo exactamente la misma, porque se asigna por zona geográfica y no se puede elegir. Nadie desconecta nada, nadie sube a la vivienda y el contador no se sustituye.
¿Cuánto cuesta cambiarse de compañía eléctrica?
El cambio de comercializador es, según la propia CNMC, un proceso gratuito. Ninguna empresa puede cobrar por darte de alta viniendo de otra comercializadora, y tampoco hay que pagar derechos de enganche ni de acceso mientras el suministro siga activo y no se modifique la potencia contratada. Cosa distinta es lo que quede pendiente con la compañía anterior: si el contrato que se deja tenía un compromiso de permanencia todavía vivo, la penalización correspondiente sí se puede reclamar, y no la paga la compañía nueva. Por eso el único gasto posible del cambio está siempre en el contrato que se abandona, nunca en el que se firma.
¿Tengo que llamar a mi compañía actual para darme de baja?
No hace falta, y de hecho es mejor no hacerlo. La CNMC lo dice con claridad: el nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites. Si además se llama a la compañía saliente para pedir la baja, lo que se consigue normalmente es que el departamento de retención intente recuperar al cliente y, en algunos casos, que se crucen dos solicitudes contradictorias sobre el mismo punto de suministro, lo que retrasa el cambio en lugar de acelerarlo. El único motivo razonable para hablar con la compañía antigua es preguntarle, antes de firmar nada, si queda permanencia pendiente y de cuánto sería.
¿Qué datos me van a pedir para hacer el cambio?
Menos de los que parece. El dato que de verdad importa es el CUPS, el Código Universal del Punto de Suministro: una referencia larga que empieza por ES y que identifica el enchufe de esa vivienda en todo el sistema. Aparece en cualquier factura, y con él la comercializadora nueva puede consultar la potencia contratada, la tarifa de acceso y la distribuidora que corresponde sin preguntar nada más. Junto al CUPS piden el titular y su documento de identidad, la dirección del suministro y una cuenta bancaria para la domiciliación. No hace falta llevar la escritura, ni el boletín eléctrico, ni el certificado de instalación, salvo que además del cambio se pida modificar la potencia.
¿Puedo arrepentirme después de firmar?
Sí, y la vía depende de cómo se haya contratado. Si el contrato se firmó a distancia, por teléfono o por internet, la guía de la CNMC recuerda que se dispone de un periodo de 14 días tras la contratación para desistir sin tener que dar explicaciones. Ese plazo cubre casi todos los cambios que se hacen hoy, porque casi todos se cierran en una llamada o en una web. Pasados esos días, volver atrás ya no es desistir sino contratar otra vez, con lo cual hay que hacer un cambio nuevo, sujeto al mismo plazo máximo y a la permanencia que se haya aceptado en el contrato que ahora se quiere dejar. Conviene por eso guardar la grabación o el correo de confirmación: es donde están las condiciones que se aceptaron.
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